domingo, 7 de febrero de 2010

TODOS CONTRAL LA LEY OMNIBUS ART 13


¡Todos los instaladores contra la ley Ómnibus!


La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior que, con origen en Europa sigue en España el trámite parlamentario para incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico, pretende liberalizar la prestación de servicios dentro de la Unión Europea, entre ellos los que las empresas instaladoras prestamos.

La conocida como Ley Ómnibus y los efectos negativos que desde nuestro punto de vista tendrá sobre los instaladores y la seguridad de las instalaciones, fue aprobada definitivamente el 17 de diciembre en el Congreso no sin el rechazo de CONAIF.

QUÉ PLANTEA LA LEY: La sustitución de las autorizaciones administrativas (carné profesional y registro de empresa, obligatorias hasta el día de hoy en España para las empresas instaladoras) por una nueva figura: la comunicación previa o declaración responsable por parte del interesado para poder desarrollar el ejercicio de la actividad.

QUÉ ES LA DECLARACIÓN RESPONSABLE: Es la presentación, por parte del prestador de servicios, de un mero testimonio particular en el que, bajo su responsabilidad, declara que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, de modo que desde el mismo día de la presentación, la empresa puede actuar legalmente sin haber recibido verificación previa por parte de la Administración de la veracidad de lo manifestado.

PERJUICIOS PARA EL INSTALADOR: La falta de un control administrativo previo al inicio de la prestación del servicio y la escasez de recursos con los que cuenta la Administración para comprobar de una manera eficaz la actividad de las empresas que inicien su actividad, redundará en que puedan prestar servicios personas o entidades que carezcan de los requisitos exigidos legalmente, de modo que, en muchos casos, la comprobación de esta circunstancia solo podrá producirse cuando sea tarde (después de un accidente). Cualquier ciudadano de la Unión Europea, ya sea español o de otro país, podrá trabajar en España como instalador sin comprobación previa por parte de la Administración de los requisitos exigidos.

PRINCIPIO DE EXCEPCIÓN DE LA LEY Y ACCIONES DE CONAIF: Respecto a la sustitución de la autorización administrativa por una declaración responsable, la directiva 2006/123/CE reconoce una excepción por razones de seguridad pública e interés público pero en la transposición a la legislación española (Ley Ómnibus) no se ha tenido en cuenta. Este principio de excepción ha sido esgrimido por CONAIF en las múltiples acciones que ha desempeñando en contra del artículo 13 de la Ley Ómnibus:

- Alegaciones a las leyes que transponen la directiva (de las que hemos informado a las asociaciones provinciales en las Circulares 86.09, 87.09, 151.09, 163.09 y 204.09).

- Diversas reuniones con organismos de la Administración del Estado (entre ellos los Ministerios de Industria, Economía) y los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular para plantearles el problema y nuestras reivindicaciones en defensa de las empresas instaladoras españolas.

- Artículos en prensa y espacios dedicados en la revista CONAIF (editorial revista 168).

ESTE ARTICULO ES DE www.conaif.es para mas informacion entra en esta web
EUROGAS es socio de AVAIN INCAFO (CONAIF )